CALIFICACION AMBIENTALMENTE PROYECTO "PLANTA WTE ARAUCANIA"

 

Derribando mitos, el 23 de febrero de 2022, la Dirección del SEA Región de La Araucanía recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
1°. Que WTE Araucanía SpA , (en adelante el titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el (SEIA) el (EIA), del proyecto "Planta WTE Araucanía" (en adelante el proyecto).
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
- Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos 140, 142 y 156 del Reglamento del SEIA, los que han sido informados favorablemente por los Servicios competentes.
- La SEREMI de Salud calificó la actividad como molesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.
- Se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300,precisados en el literal a) y b) del artículo 5° del D.S. N° 40/2012, Reglamento del SEIA.
- Propone medidas de mitigación y compensación apropiadas a los impactos significativos generados.
- El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Planta WTE Araucanía”.

Motivaciones Políticas.

No obstante lo anterior el delegado Presidencial Raúl Allard Soto por razones diferentes a los aspectos técnicos resuelve:

1°. Calificar desfavorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Planta WTE Araucanía”, del titular WTE Araucanía SpA por las razones expuestas en el Considerando 17. de la presente Resolución.
2°. Hacer presente que el proyecto “Planta WTE Araucanía” del titular WTE Araucanía SpA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

Considerando 17. Que, conforme a lo señalado en el artículo 16 inciso final de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “el Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11,propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”.


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