ORIGEN DE PROBLEMA ADMINISTRATIVO

 DECRETOS Y CONTRADECRETOS ADMINISTRATIVOS ALCALDE

RESUMEN
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Conflicto por la propiedad y demolición de un edificio histórico.

La antigua Hilandería Feach en Lautaro se encuentra en el centro de una disputa legal y administrativa. Diversos actores reclaman la propiedad del edificio, lo que ha generado una serie de decretos municipales contradictorios y acciones legales.

  • Disputa legal: Tres partes (Sucesión Taladriz Paslack, Granos Patagonia y Lorgio Pérez Angelbeck) se disputan la propiedad del edificio, cada una presentando diferentes argumentos legales.
  • Decisiones municipales contradictorias: El municipio de Lautaro ha emitido varios decretos ordenando y luego paralizando la demolición del edificio, basados en informes contradictorios sobre la propiedad y el estado del inmueble.
  • Irregularidades en los procedimientos: Se han detectado diversas irregularidades en los procedimientos municipales, como errores en la identificación de los propietarios, plazos contradictorios y notificaciones incorrectas.
  • Daños al patrimonio: La demolición parcial del edificio, realizada sin los permisos correspondientes, ha generado daños a un inmueble considerado de valor histórico para la comuna.

En resumen, la situación es compleja y genera incertidumbre sobre el futuro de la Hilandería Feach. Las acciones legales en curso y las irregularidades en los procedimientos administrativos ponen en riesgo la preservación de este patrimonio histórico y generan un conflicto entre los distintos actores involucrados.

Disputa por la Hilandería Feach en Lautaro

pugna Jurídica y Administrativa genera un edificio considerado Patrimonio Histórico de la comuna de Lautaro, nada mas y nada menos que el mítico edificio de la Hilandería Feach, litigio surgido entre los pretendidos propietarios Sucesión Taladriz Paslack y Granos Patagonia RUT N° 76.486.958-3 Representada doña Yasna Neopolette Campos Venegas. 

La arista jurídica deberá ser resuelta por los respectivos tribunales competentes, ya que el pretendido dominio del edificio  es disputado por tres actores, Sucesión Taladriz Paslack toda vez que el cónyuge fenecido Carlos Taladriz Bornand  compra derechos Hereditarios a la sucesión de Francisco Feach; Sociedad  Granos Patagonia Limitada Representada por Yasna Neopolette Campos Venegas quien declara hacer actos positivos de dominio por mas de cinco años, y don Lorgio Eduardo Pérez Angelbeck quien en Bienes Nacionales Reclama para si la propiedad.
El problema administrativo surge de los actos administrativos incurridos por el Municipio representado por el Alcalde (S) y luego por su titular, en donde según Decreto Administrativo N° 597 de data 13/02/2023 ordena demoler el edificio sindicando como propietario a don Lorgio Eduardo Pérez Angelbeck, dominio que no esta debidamente acreditado. El Decreto Administrativo fija plazo de un año para ejecutar demolición plazo que expira el 13/02/2024, lo que no se cumplió, por tanto se debió demoler con costa al propietario, acto que no ejecuto el municipio.
Declaración Jurada Ante Notario Curacautín Representante Granos Patagonia
De por medio recién el día 22/12/2023  un Concejal propone en reunión ordinaria , a la sala, según consta en Actas y Videos de la cesión, la necesidad de los propietarios, (matrimonio Lautarino), que se les facilite excavadora y se les enanche la calle a cambio de un retazo de terreno donado a la Municipalidad; (debemos recordar que el dominio del bien esta en litigio). No habiendo prosperado el negocio y con los plazos fijados para la demolición el supuesto propietario, Lorgio Eduardo Pérez Angelbeck. Doña doña Yasna Neapolette Campos Venegas ingresa a la propiedad el día 8/01/2025 con maquinaria,sin permiso de demolición procede a la acción destructiva de este patrimonio, ante esta acción la representante de la Sucesión Taladriz Paslack recurre ante la municipalidad con objeto de detener el acto, que según ellos, es una usurpación; procediendo a denunciar los hechos ante la fiscalía local con la misma fecha.


Doña Carolina Taladriz Verdugo en representación de la Sucesión Taladriz Paslack con fecha 09/01/2025 se apersona a la municipalidad para representar una la errónea forma de acreditar el dominio de la propiedad por parte de DOM solicitando:

Informe detallado de antecedentes que sustentaron errónea determinación municipal, incluyendo los documentos utilizados para evaluar la titularidad del inmueble.

Además solicita investigación interna para esclarecer responsabilidades de este error y evitar futuras vulneraciones del derecho de propietarios legítimos.

Dado que la ejecución de la demolición podría generar daños irreparables y responsabilidad legal para el municipio, solicita que se adopten las medidas inmediatas para corregir esta grave situación. La comparecencia de la sucesión Taladriz Paslack  obliga a la autoridad municipal a emitir un nuevo decreto administrativo, el N° 123 de data del 13/01/2025 en donde se ordena paralizar las faenas de demolición del edificio.
Situación que consta en acta  de Notificación suscrita por la Secretaria Municipal(S) doña Katherine Saldias Torres, erróneamente, a la Representante de Granos Patagonia Limitada , quien, en el acta citada se niega a rubricarla y tampoco recibir Decreto Administrativo . Ante la negativa de  Granos Patagonia Limitada, al día siguiente y al termino de la jornada, (14/01/2025, 17:05), el señor Inspector de Obras Municipal don Phillippes Tonini Rico junto con la señora Secretaria Municipal (S) doña Katherine Saldias Torres proceden a pegar en portón de la obra Acta de Notificación.



Actos administrativos necesarios de  aclarar

  • El Decreto Administrativo N° N° 597 de data 13/02/2023 considera que la propiedad no reúne condiciones de habitabilidad de acuerdo a la Ley Urbanismo y Construcciones, Titulo III Artículos N° 148, 149 y 150 que tratan de las demoliciones. Es necesario Aclarar entonces:
    • Vencido el plazo establecido al presunto propietario, por que razón no se procedió a demoler con cargo al propietario.
    • Estando la propiedad en disputa entre tres actores como se le adjudica la titularidad a don Lorgio Pérez Angelbeck.
    • Bajo que merito un Concejal en reunión ordinaria de Concejo  en Incidentes plantea la  posibilidad de establecer un Trueque o convenio, maquinaria y mejoramiento de ingreso por terreno para pavimentar calle.
    • Certificado el peligro para la ciudadanía por acta de inspección, es posible que con un mero acto administrativo desaparezca el peligro. 

  •  El Decreto Administrativo N° 123 del 13/01/2025  en sus considerando.

Considerandos:

1.-        Que mediante decreto N° 597 se ordeno la ejecución de Demolición, por no ofrecer las debidas condiciones de habitabilidad en base a los siguientes fundamentos:

a)         En Virtud del interesado en el año 2023,  DOM el 31/04/2023 Ordena inspección por riesgo  de estructura para los peatones y personas que ingresan a la propiedad, informe de inspección que sirvió de base a consideración de demolición por parte del alcalde.

b)         Se consideró el estado de abandono que se encuentra propiedad con 128 años aproximadamente por lo cual se ordeno la demolición con cargo al interesado.

8.-        Que revisando Antecedentes DOM transcurrido un plazo lato para ejecución de trabajos sin mediar permiso para demolición por parte del interesado se notifico paralización de obras. Según lo dispuesto en articulo 146 Ley U y C proceso realizado según Notificación N° 3054, agrega el Considerando que la notificación se pegó en portón de la obra. En redundancia ante la negativa de paralización de obras se enviaron antecedentes al Juzgado de Policía Local.

9.-        Este Considerando indica que de no haberse otorgado autorización de demolición se debe disponer de la paralización inmediata de los trabajos que allí se realizan.

Se Decreta:

1.-        Déjese Sin Efecto el Decreto Administrativo N° 597 por haber transcurrido el plazo de un año para ejecución de demolición sin que hubiese ejecutado don Erlogio Eduardo Pérez Angelbeck …

2.-        Paralizase de manera inmediata la demolición de la construcción por no contar con permisos correspondientes.

3.-        Procédase a la instalación de sellos correspondientes y demás medidas que garanticen el cumplimiento de lo decretado, medidas acción ejecutada por funcionarios de la Dirección de Seguridad Publica.

 Es necesario entonces reparar en:

  • El Decreto Administrativo se elaboró con poca prolijidad, lo que se evidencia en los numerales , del N° 1 salta al 8 y 9.
  • Las Condiciones de seguridad del inmueble descritas en numeral 1, literal a) no cambian por un mero acto administrativo de dejar sin efecto un Decreto. 
  • Que la data del inmueble no corresponde a la indicada  en considerando numeral 1, literal b)  la propiedad no tiene 128 años como se indica en el decreto Administrativo.
  • Que considerando N° 8 indica plazo  lato omitiendo que decreto N° 597 fija un año de plazo  para demolición  por parte del propietario Lorgio Eduardo Pérez Angelbeck  y no como se indica en el mencionado considerando "el interesado"  se notifico paralización de obras.
  • Que habiendo transcurrido el plazo prudencial establecido en Decreto Administrativo N° 597 y considerando que el supuesto propietario, identificado sin mayor rigor, no ejecuto lo ordenado, y existiendo realmente el peligro constatado en inspección al edificio, lo que correspondía es la demolición por parte de la municipalidad con costa al propietario; cosa que no ocurrió por no estar clara la identidad.
  • De acuerdo numeral tercero de lo decretado  se  instalaron sellos correspondientes y demás medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas ordenadas ,  ordenada a funcionarios de la Dirección de Seguridad Publica, por tanto, estando las maquinas al interior de la propiedad, necesariamente los operadores de ellas debieron fracturar  sellos y demás dispositivos instalados por funcionarios de la Dirección de Seguridad Publica; lo que constituye un desacato a la autoridad y aplicación de fuerza en las cosas, pudiendo constituir un acto criminal que no es de vista del Juez de policía Local necesariamente.
  • Que según consta en D.A. N° 597 del 13/02/2023 se ordena al propietario Lorgio Eduardo Pérez Angelbeck y DA N° 123 en donde se ordena mismo sujeto pero ahora como "El Interesado"...pero la comparecencia y notificación se hace a la representante de Granos Patagonia, persona jurídica representada por doña Yasna Neapolett Campos Venegas.

 














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