DECRETOS Y CONTRADECRETOS ADMINISTRATIVOS ALCALDE
Conflicto por la propiedad y demolición de un edificio histórico.
La antigua Hilandería Feach en Lautaro se encuentra en el centro de una disputa legal y administrativa. Diversos actores reclaman la propiedad del edificio, lo que ha generado una serie de decretos municipales contradictorios y acciones legales.
- Disputa legal: Tres partes (Sucesión Taladriz Paslack, Granos Patagonia y Lorgio Pérez Angelbeck) se disputan la propiedad del edificio, cada una presentando diferentes argumentos legales.
- Decisiones municipales contradictorias: El municipio de Lautaro ha emitido varios decretos ordenando y luego paralizando la demolición del edificio, basados en informes contradictorios sobre la propiedad y el estado del inmueble.
- Irregularidades en los procedimientos: Se han detectado diversas irregularidades en los procedimientos municipales, como errores en la identificación de los propietarios, plazos contradictorios y notificaciones incorrectas.
- Daños al patrimonio: La demolición parcial del edificio, realizada sin los permisos correspondientes, ha generado daños a un inmueble considerado de valor histórico para la comuna.
En resumen, la situación es compleja y genera incertidumbre sobre el futuro de la Hilandería Feach. Las acciones legales en curso y las irregularidades en los procedimientos administrativos ponen en riesgo la preservación de este patrimonio histórico y generan un conflicto entre los distintos actores involucrados.
Disputa por la Hilandería Feach en Lautaro
Declaración Jurada Ante Notario Curacautín Representante Granos Patagonia |
Doña Carolina Taladriz Verdugo en
representación de la Sucesión Taladriz Paslack con fecha 09/01/2025 se apersona
a la municipalidad para representar una la errónea forma de acreditar el dominio
de la propiedad por parte de DOM solicitando:
Informe detallado de antecedentes
que sustentaron errónea determinación municipal, incluyendo los documentos
utilizados para evaluar la titularidad del inmueble.
Además solicita investigación interna para esclarecer
responsabilidades de este error y evitar futuras vulneraciones del derecho de
propietarios legítimos.
- El Decreto Administrativo N° N° 597 de data 13/02/2023 considera que la propiedad no reúne condiciones de habitabilidad de acuerdo a la Ley Urbanismo y Construcciones, Titulo III Artículos N° 148, 149 y 150 que tratan de las demoliciones. Es necesario Aclarar entonces:
- Vencido el plazo establecido al presunto propietario, por que razón no se procedió a demoler con cargo al propietario.
- Estando la propiedad en disputa entre tres actores como se le adjudica la titularidad a don Lorgio Pérez Angelbeck.
- Bajo que merito un Concejal en reunión ordinaria de Concejo en Incidentes plantea la posibilidad de establecer un Trueque o convenio, maquinaria y mejoramiento de ingreso por terreno para pavimentar calle.
- Certificado el peligro para la ciudadanía por acta de inspección, es posible que con un mero acto administrativo desaparezca el peligro.
- El Decreto Administrativo N° 123 del 13/01/2025 en sus considerando.
Considerandos:
1.- Que mediante decreto N° 597 se ordeno la ejecución de Demolición, por no ofrecer las debidas condiciones de habitabilidad en base a los siguientes fundamentos:
a) En Virtud del interesado en el año 2023, DOM el 31/04/2023 Ordena inspección por riesgo de estructura para los peatones y personas que ingresan a la propiedad, informe de inspección que sirvió de base a consideración de demolición por parte del alcalde.
b) Se consideró el estado de abandono que se encuentra propiedad con 128 años aproximadamente por lo cual se ordeno la demolición con cargo al interesado.
8.- Que revisando Antecedentes DOM transcurrido un plazo lato para ejecución de trabajos sin mediar permiso para demolición por parte del interesado se notifico paralización de obras. Según lo dispuesto en articulo 146 Ley U y C proceso realizado según Notificación N° 3054, agrega el Considerando que la notificación se pegó en portón de la obra. En redundancia ante la negativa de paralización de obras se enviaron antecedentes al Juzgado de Policía Local.
9.- Este Considerando indica que de no haberse otorgado autorización de demolición se debe disponer de la paralización inmediata de los trabajos que allí se realizan.
Se Decreta:
1.- Déjese Sin Efecto el Decreto Administrativo N° 597 por haber
transcurrido el plazo de un año para ejecución de demolición sin que hubiese
ejecutado don Erlogio Eduardo Pérez Angelbeck …
2.- Paralizase de manera inmediata la demolición de la
construcción por no contar con permisos correspondientes.
3.- Procédase a la instalación de sellos correspondientes y demás
medidas que garanticen el cumplimiento de lo decretado, medidas acción ejecutada por
funcionarios de la Dirección de Seguridad Publica.
Es necesario entonces reparar en:
- El Decreto Administrativo se elaboró con poca prolijidad, lo que se evidencia en los numerales , del N° 1 salta al 8 y 9.
- Las Condiciones de seguridad del inmueble descritas en numeral 1, literal a) no cambian por un mero acto administrativo de dejar sin efecto un Decreto.
- Que la data del inmueble no corresponde a la indicada en considerando numeral 1, literal b) la propiedad no tiene 128 años como se indica en el decreto Administrativo.
- Que considerando N° 8 indica plazo lato omitiendo que decreto N° 597 fija un año de plazo para demolición por parte del propietario Lorgio Eduardo Pérez Angelbeck y no como se indica en el mencionado considerando "el interesado" se notifico paralización de obras.
- Que habiendo transcurrido el plazo prudencial establecido en Decreto Administrativo N° 597 y considerando que el supuesto propietario, identificado sin mayor rigor, no ejecuto lo ordenado, y existiendo realmente el peligro constatado en inspección al edificio, lo que correspondía es la demolición por parte de la municipalidad con costa al propietario; cosa que no ocurrió por no estar clara la identidad.
- De acuerdo numeral tercero de lo decretado se instalaron sellos correspondientes y demás medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas ordenadas , ordenada a funcionarios de la Dirección de Seguridad Publica, por tanto, estando las maquinas al interior de la propiedad, necesariamente los operadores de ellas debieron fracturar sellos y demás dispositivos instalados por funcionarios de la Dirección de Seguridad Publica; lo que constituye un desacato a la autoridad y aplicación de fuerza en las cosas, pudiendo constituir un acto criminal que no es de vista del Juez de policía Local necesariamente.
- Que según consta en D.A. N° 597 del 13/02/2023 se ordena al propietario Lorgio Eduardo Pérez Angelbeck y DA N° 123 en donde se ordena mismo sujeto pero ahora como "El Interesado"...pero la comparecencia y notificación se hace a la representante de Granos Patagonia, persona jurídica representada por doña Yasna Neapolett Campos Venegas.
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